Ingreso no consentido: merma de la capacidad de obrar

La obtención del consentimiento informado por parte de los profesionales de la salud es un precepto de cumplimiento ineludible desde una perspectiva deontológica sometido a requerimientos jurídicos. Los valores que deben gobernar la práctica profesional sanitaria desde una perspectiva bioética son “...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Rodríguez Merino, Mónica
Formato: tesis doctoral
Fecha de publicación:2017
País:España
Recursos:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/21819
Acesso em linha:https://hdl.handle.net/20.500.14352/21819
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:347.15/.17(043.2)
Capacidad de obrar
Capacity and disability
Psiquiatría
3211 Psiquiatría
Descrição
Resumo:La obtención del consentimiento informado por parte de los profesionales de la salud es un precepto de cumplimiento ineludible desde una perspectiva deontológica sometido a requerimientos jurídicos. Los valores que deben gobernar la práctica profesional sanitaria desde una perspectiva bioética son “no maleficencia”, “justicia”, “beneficencia” y “autonomía”, sustrato de los principios de voluntariedad, información y autonomía que rigen la relación médico paciente. La obtención del consentimiento informado precisa de la conservación de las capacidades necesarias para la toma de decisión, entendiendo por éstas las aptitudes cognitivas, volitivas y afectivas, que permiten al paciente comprender su realidad sanitaria, valorar las distintas alternativas terapéuticas, decidir voluntariamente, sin coacción externa, y con conciencia de los beneficios terapéuticos y riesgos que la recomendación terapéutica implica, para una posterior expresión de dicha decisión, sea verbal o no. Es lo que se conoce como la capacidad de obrar. Los profesionales sanitarios, concretamente vinculados al mundo de la salud mental, desempeñan un rol y actividad relevante y decisivo en la determinación de la capacidad de tomar decisiones del paciente, ajustándose al marco jurídico. El Derecho recoge que un paciente es capaz de otorgar el consentimiento informado cuando tiene entendimiento y voluntad suficientes; en cambio no especifica criterios objetivos o prácticas de evaluación...