Principios transformadores del proceso judicial: Oportunidad y proporcionalidad. Doctrina y Jurisprudencia ante el principio de oportunidad. Transferencia del conocimiento científico a la sociedad civil

El proceso judicial español está siendo objeto de profundas transformaciones. Los principios de legalidad, proporcionalidad y publicidad, que constituían, en esencia, los pilares estructurales de nuestros procesos judiciales convencionales parecen resentirse en favor una intempestiva apuesta por un...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Calaza López, María Sonia, Muinelo Cobo, José Carlos
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad Nacional de Educación a Distancia
Repositorio:e-spacio. Repositorio Institucional de la UNED
Idioma:español
OAI Identifier:oai:e-spacio.uned.es:20.500.14468/31146
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14468/31146
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:5605.07 Derecho público
63 Sociología
Principio de legalidad
principio de oportunidad
principio de proporcionalidad
proceso judicial
Principle of legality
principle of timeliness
principle of proportionality
judicial process
Descripción
Sumario:El proceso judicial español está siendo objeto de profundas transformaciones. Los principios de legalidad, proporcionalidad y publicidad, que constituían, en esencia, los pilares estructurales de nuestros procesos judiciales convencionales parecen resentirse en favor una intempestiva apuesta por un criterio de «oportunidad», al que se dota, de manera inadecuada, de la naturaleza de principio, como si de un principio estructural, vertebrador y nuclear se tratase, cuando, en verdad, viene a erosionar, precisamente, los principios generales clásicos, exentos de cualquier tipo de excepcionalidad. No cabe identificar al «ordenamiento jurídico», en sentido estricto, con la Ley, pues en su marco conviven las Leyes con los principios. El Derecho no se reduce a la Ley, sino que comprende también los principios. Los principios no se pueden subsumir en la Ley, pues están más allá de la Ley. Cuando nos encontramos ante dos principios, de idéntico rango, la oportunidad, paradójicamente, nos sirve para jerarquizarlos, tras una ponderación en el caso concreto. Naturalmente, los principios no pueden ser jerarquizados en abstracto, sino sólo en el caso concreto. No existen soluciones universales ad hoc. No cabe subsumir un principio en otro, cuando colisionan, pues ambos ostentan idéntico rango normativo. En abstracto serían aplicables los dos, pero en concreto habrá de aplicarse uno preferentemente al otro. Y ese juicio ponderativo se basa, precisamente, en la oportunidad. La oportunidad manifiesta que el Derecho no se reduce tan sólo a la Ley. La nueva era postmoderna conlleva el declive de la concepción griega y latina de la proporcionalidad en favor de una definitiva apuesta por la oportunidad. El juicio procesal es un juicio de proporcionalidad, en la medida en que ajusta dos proporciones jurídicas distintas. La oportunidad arrasa la proporcionalidad; en un buen número de ocasiones no la sucede, la sustituye y con ella, comienza una nueva era basada en una concepción no proporcional del derecho, en la que la oportunidad viene a erosionar los principios que fundamentaban y vertebraban nuestros procesos clásicos, en especial el referido principio de proporcionalidad y el de publicidad. De ahí que destinemos este primer ensayo a un detenido estudio sobre la oportunidad y la proporcionalidad y anunciemos nuestra pretensión de culminar esta investigación con un segundo estudio sobre la oportunidad y la publicidad, al objeto de ofrecer, al lector, siempre en el marco del Proyecto de Investigación I+D+I de Excelencia, titulado «Postmodernidad y proceso europeo: La oportunidad como principio informador del proceso judicial», del Ministerio de Economía y competitividad, con REF DER 2017-87114-P, un estudio global y comprensivo de los principios vertebradores del proceso mayormente afectados por el criterio, en claro auge y manifiesta expansión, de la oportunidad procesal.