De nuevo sobre los negocios jurídicos excluidos de la Ley de contratos del sector público: encargos a medios propios personificados y transferencias de competencias entre entidades públicas.

Como viene siendo habitual, una de las cuestiones problemáticas que se derivan de la aplicación de la nueva LCSP reside en la determinación de su ámbito material de aplicación, es decir, qué contratos deben quedar sujetos a dicha norma. En este sentido, nuestro trabajo pretende contribuir a tal disc...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vilalta Reixach, Marc
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:España
Institución:Universidad de Barcelona
Repositorio:Dipòsit Digital de la UB
OAI Identifier:oai:diposit.ub.edu:2445/225501
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/2445/225501
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Concessions administratives
Sector públic
Contractes administratius
Concessions
Public sector
Public contracts
Descripción
Sumario:Como viene siendo habitual, una de las cuestiones problemáticas que se derivan de la aplicación de la nueva LCSP reside en la determinación de su ámbito material de aplicación, es decir, qué contratos deben quedar sujetos a dicha norma. En este sentido, nuestro trabajo pretende contribuir a tal discusión, analizando jurídicamente dos de los supuestos que podrían quedar excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP. Así, en primer lugar, se hace referencia al régimen jurídico de los encargos a los medios propios personificados previsto en el artículo 32 de la LCSP, poniendo especial atención en los requisitos que se exigen para recurrir a esta figura y las dudas que puede plantear su aplicación práctica. A partir de aquí, la exposición se centra en examinar otro supuesto distinto que, aunque a veces se confunde con los encargos a medios propios, presenta una singularidad y régimen jurídico propios. Nos referimos a las transferencias de competencias entre entidades públicas. Como se detalla en la segunda parte del trabajo, con esta denominación se describen aquellos supuestos en que una determinada entidad pública decide organizar la gestión de sus competencias directamente mediante la creación de una entidad instrumental, supuestos que, siempre que cumplan determinados requisitos, pueden quedar excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP –y del régimen jurídico previsto para los encargos a medios propios personificados–.