Comentario a la S.T.C. 254/1993, de 20 de julio . Algunas reflexiones en torno al artículo 18.4 de la Constitución y la protección de los datos personales
El estudio de la STC 254/1993, de 20 de julio marca un antes y después en el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos. No se trata sólo -aunque también se realiza- de un análisis pormenorizado de dicha sentencia, sino que ahonda en la naturaleza jurídica de este derecho establ...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 1993 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad del País Vasco |
| Repositorio: | Addi. Archivo Digital para la Docencia y la Investigación |
| OAI Identifier: | oai:addi.ehu.eus:10810/76107 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10810/76107 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | STC 254/1993, de 20 de julio derecho a la proteccion de datos derecho a la intimidad derecho a la autodeterminación informativa LORTAD |
| Sumario: | El estudio de la STC 254/1993, de 20 de julio marca un antes y después en el reconocimiento del derecho fundamental a la protección de datos. No se trata sólo -aunque también se realiza- de un análisis pormenorizado de dicha sentencia, sino que ahonda en la naturaleza jurídica de este derecho establecido en el art.18.4 CE afirmando su autonomía respecto a la intimidad e introduciendo el concepto de autodeterminación informativa, reconociéndose el control individual sobre los datos personales. Esto supone una reflexión sobre el alcance y límites que la CE impone al uso de la informática para garantizar los derechos de las personas, interpretando la la base jurídica que sustenta la protección de datos en España. Además, también se conecta con otras expresiones como el derecho a la libertad informática y el derecho a la privacidad tomado como base el derecho comparado y la doctrina sobre estas cuestiones y pronunciándose sobre las mismas. Por otra parte, al hilo, de este recurso de amparo, se contextualiza en los antecedentes (demanda anterior a la LORTAD) y ante la ausencia de desarrollo legislativo se aborda la aplicabilidad directa de los derechos fundamentales en el supuesto del artículo 18.4 CE y la aplicabilidad del Convenio 108 (1981) apoyado en doctrina y clarificando cuál es el contenido del mismo. Aunque la demanda es anterior a la LORTAD la sentencia es posterior a la misma, y en este sentido, reflexiona sobre el contexto de dicha ley y apunta las cuestiones más controvertidas con especial referencia a los derechos de información y acceso. Finalmente, la autora destaca la relevancia constitucional de esta sentencia como piedra angular de la jurisprudencia española en materia de protección de datos aportando una interpretación académica relevante de los fundamentales constitucionales y las consecuencias prácticas -algunas más acertadas que otras- que se derivan de este pronunciamiento del Tribunal Constitucional. |
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