La fase precontractual del contrato de franquicia
[spa] El trabajo de esta labor investigadora está centrado en la fase precontractual de uno de los contratos más utilizados en nuestro país en las últimas décadas, en las que se inició y desarrolló la actividad franquiciadora como una modalidad de distribución comercial. Un volumen de actividad que...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis doctoral |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2021 |
| País: | España |
| Recursos: | Universidad de Barcelona |
| Repositorio: | Dipòsit Digital de la UB |
| OAI Identifier: | oai:diposit.ub.edu:2445/181314 |
| Acesso em linha: | https://hdl.handle.net/2445/181314 http://hdl.handle.net/10803/672787 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palavra-chave: | Concessions (Comerç al detall) Contractes preliminars Franchises (Retail trade) Preliminary contracts |
| Resumo: | [spa] El trabajo de esta labor investigadora está centrado en la fase precontractual de uno de los contratos más utilizados en nuestro país en las últimas décadas, en las que se inició y desarrolló la actividad franquiciadora como una modalidad de distribución comercial. Un volumen de actividad que todo y siendo importante equivale a la mitad de la mayoría de países anglosajones. Este infradesarrollo dentro del espacio de la UE, algunos autores lo atribuyen a la escasa y dispar regulación sobre la materia en estos países. Esta fase precontractual tiene en la UE una regulación muy escasa y en algunos casos inexistente, por lo que los tribunales deben recurrir en primera instancia a las normas del Derecho Civil y especialmente al principio de la buena fe. La única regulación especial contenida en nuestro derecho positivo, la encontramos en el art. 62 de la Ley 7/1996 LOCM y en el RD 201/2010, que reglamentariamente la desarrolla, limitándose a concretar en que consiste la actividad comercial en régimen de franquicia, el deber de información por parte del franquiciador y el deber de confidencialidad por parte del franquiciado. En la mayoría de los países solo se da una tutela precontractual al franquiciado, considerado como la parte débil del contrato, llegando a equipararse en algunos de ellos con la figura del consumidor para una mayor protección de este. Surgiendo la interesante duda sobre la necesidad de considerar una tutela para el franquiciador, quien también incurre en riesgos importantes con este tipo de contratación. Llegados a este punto, surge la necesidad de dar respuesta a dos interesantes planteamientos relacionados con esta fase precontractual: 1) Suficiencia de la regulación española de la fase precontractual del contrato de franquicia. 2) Suficiencia de la tutela que la normativa española actual ofrece a las partes intervinientes en la fase precontractual del contrato de franquicia. Con esta finalidad, he recorrido a las normas de nuestra legislación vigente, a la doctrina y a las resoluciones de los tribunales tanto nacionales como del derecho comparado de EEUU y Gran Bretaña como representantes del common law y Francia, Alemania e Italia del civil law. |
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