Predadores sexuales online y menores: grooming y sexting en adolescentes

Se ha indicado que la generalización del empleo de las tecnologías de la información ha supuesto un incremento de la victimización sexual de menores. Esto ha conducido al adelantamiento de la protección de la indemnidad sexual de los menores mediante la incriminación de conductas como la solicitud s...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Villacampa Estiarte, Carolina
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:10459.1/67854
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10459.1/67854
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Online grooming
Solicitud sexual online
Sexting
Descripción
Sumario:Se ha indicado que la generalización del empleo de las tecnologías de la información ha supuesto un incremento de la victimización sexual de menores. Esto ha conducido al adelantamiento de la protección de la indemnidad sexual de los menores mediante la incriminación de conductas como la solicitud sexual online de menores u online grooming, primero en países anglosajones y después en la Europa continental. Sin embargo, La cruzada originariamente emprendida en Estados Unidos contra los predadores sexuales adultos con la generalización de las tecnologías de la información se ha dirigido después contra los propios adolescentes, a quienes se ha sancionado penalmente por realizar conductas como el sexting o el envío de textos o imágenes de contenido sexual a través de teléfonos móviles u otros mecanismos tecnológicos. Con el objeto de conocer la realidad tanto del padecimiento de grooming como de la intervención en sexting de los adolescentes en nuestro país se ha llevado a cabo una investigación cuantitativa con una muestra de 489 estudiantes de secundaria en Cataluña. Los principales resultados de la misma se presentan aquí. Respecto del grooming se concluye que España debería cumplir con el mandato internacional de incriminación sin extralimitarse, atendida la escasa afectación que estas conductas producen en las víctimas. En relación con el sexting, se argumenta que la adopción del discurso de la normalidad frente al de la desviación resulta político-criminalmente más adecuada.