Disposiciones transitorias en las leyes de propiedad intelectual: ¿una espada de Damocles para los contratos internacionales?
Las leyes sobre propiedad intelectual del Reino Unido y de España cuentan con disposiciones transitorias relativas a las modificaciones que ha ido experimentado el alcance derecho de autor que, de no ser debidamente tomadas en consideración, pueden aparejar consecuencias no previstas e indeseables p...
| Autores: | , |
|---|---|
| Tipo de recurso: | artículo |
| Fecha de publicación: | 2011 |
| País: | España |
| Institución: | Universidad Complutense de Madrid (UCM) |
| Repositorio: | Docta Complutense |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:docta.ucm.es:20.500.14352/42051 |
| Acceso en línea: | https://hdl.handle.net/20.500.14352/42051 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Derechos de autor Contratos internacionales Disposiciones transitorias Calificación Ley aplicable Derecho internacional privado Derecho mercantil Propiedad intelectual 5603 Derecho Internacional 5605.03 Derecho Mercantil |
| Sumario: | Las leyes sobre propiedad intelectual del Reino Unido y de España cuentan con disposiciones transitorias relativas a las modificaciones que ha ido experimentado el alcance derecho de autor que, de no ser debidamente tomadas en consideración, pueden aparejar consecuencias no previstas e indeseables para quienes celebraron contratos relativos a estos derechos, especialmente cuando, como es habitual, se trata de negocios jurídicos internacionales. Estas disposiciones transitorias conllevan la terminación ex lege de los contratos transcurrido un plazo desde el fallecimiento del autor por lo que, bien puede decirse, una espada de Damocles pende sobre los mismos. Para determinar la aplicabilidad de las normas transitorias a los contratos internacionales se hace imprescindible realizar una labor de calificación de su objeto y, por lo tanto, diferenciar la ley aplicable al derecho de autor y la que rige el contrato. |
|---|