Originalidad subjetiva y copyright. El caso del flamenco en España

El artículo pone de manifiesto que los derechos de autor como mecanismo de remuneración y protección del trabajo creativo presentan una limitación en su cobertura. El papel del intérprete en el caso del flamenco en España ilustra esta afirmación. En el artículo a partir de elementos conceptuales de...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Heredia-Carroza, Jesús, Palma Martos, Luis Antonio, Aguado Quintero, Luis Fernando
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:España
Institución:Universidad de Sevilla (US)
Repositorio:idUS. Depósito de Investigación de la Universidad de Sevilla
OAI Identifier:oai:idus.us.es:11441/76095
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/11441/76095
https://doi.org/10.12795/anduli.2017.i16.10
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Flamenco
Intérprete
Copyright
Valor cultural
Originalidad subjetiva
Performer
Cultural value
Creative substance
Descripción
Sumario:El artículo pone de manifiesto que los derechos de autor como mecanismo de remuneración y protección del trabajo creativo presentan una limitación en su cobertura. El papel del intérprete en el caso del flamenco en España ilustra esta afirmación. En el artículo a partir de elementos conceptuales de la Economía de la Cultura (valor cultural) y del Derecho Comparado (originalidad subjetiva) se construye un esquema metodológico que permite identificar elementos clave del valor cultural aportado por el intérprete a la obra, p.ej. la altura creativa, la variación distinguible y la novedad suficiente, que, a su vez, le generan un sello distintivo (originalidad subjetiva), que sustenta la demanda de una mayor cobertura vía derechos de autor.