Implicaciones jurídicas ante la ilegalidad del tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2024 (asunto C-743/22) responde a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo mediante auto de 15 de noviembre de 2022. Esta solicitud cuestiona la conformidad del tipo impositivo suplementario apli...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Navarro García, Albert
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2024
País:España
Institución:Varias* (Consorci de Biblioteques Universitáries de Catalunya, Centre de Serveis Científics i Acadèmics de Catalunya)
Repositorio:Recercat. Dipósit de la Recerca de Catalunya
OAI Identifier:oai:recercat.cat:10256/25499
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10256/25499
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Impostos especial
Special assessments
Hidrocarburs -- Impostos
Hydrocarbons -- Taxation
Descripción
Sumario:La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2024 (asunto C-743/22) responde a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo mediante auto de 15 de noviembre de 2022. Esta solicitud cuestiona la conformidad del tipo impositivo suplementario aplicado España entre 2013 y 2018 por la mayoría de las comunidades autónomas sobre el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos con la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003. En su fallo, el TJUE establece que el artículo 5 de dicha Directiva se opone a una normativa nacional que permita a las comunidades autónomas establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y uso en función del territorio de consumo, salvo en los casos previstos por la normativa comunitaria. Este trabajo no solo analiza el contexto en el que se creó este tipo autonómico, examina los hechos y argumentos presentados en la Sentencia, sino que también se centra en los efectos de esta declaración de ilegalidad, especialmente en lo referente a la devolución a los obligados tributarios de los ingresos que parece que aparentemente nunca debieron ser recaudados por dicho tributo