La oralidad y los recursos en el proceso civil español y ecuatoriano

A partir de la paradigmática reforma al proceso civil austrohúngaro implementada durante la segunda mitad del siglo XIX, el concepto “oralidad” se ha convertido en el protagonista de este tipo de reformas en Occidente. Bajo este único concepto se pretende expresar mucho más que un simple modo de com...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Mejía Salazar, Álvaro Renato
Tipo de recurso: tesis doctoral
Fecha de publicación:2018
País:España
Institución:Universidad Complutense de Madrid (UCM)
Repositorio:Docta Complutense
Idioma:español
OAI Identifier:oai:docta.ucm.es:20.500.14352/15973
Acceso en línea:https://hdl.handle.net/20.500.14352/15973
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:347.9(043.2)
Derecho procesal
Procedure (law)
Descripción
Sumario:A partir de la paradigmática reforma al proceso civil austrohúngaro implementada durante la segunda mitad del siglo XIX, el concepto “oralidad” se ha convertido en el protagonista de este tipo de reformas en Occidente. Bajo este único concepto se pretende expresar mucho más que un simple modo de comunicación; tal concepto ha de entenderse contentivo de una serie de principios, reglas y formas que poseen por objetivo el mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la administración de justicia. Desde la perspectiva cualitativa, se busca que el proceso se encuentre organizado de tal manera que coadyuve a la labor del juez de comprensión profunda del caso puesto a su conocimiento, de forma que su juicio pueda ser lo más acertado posible. Desde la perspectiva cuantitativa, se pretende que el proceso posea un diseño que agilice el despacho y lo torne menos gravoso para las partes involucradas. En otras palabras, se busca que en la tramitación del proceso se observen los principios de inmediación, concentración y celeridad; principios estos que han sido mayoritariamente considerados por las legislaciones y la doctrina como los informadores de una adecuada tarea de juzgamiento, desde la perspectiva procedimental. Esto se explica ya que un diálogo directo entre el juzgador y las partes, sus argumentos y pruebas, posibilita un entendimiento más cabal del caso. Este entendimiento se facilita y sobre todo concreta, aproximando temporalmente, la realización de las distintas fases del procedimiento y arribando a una resolución del caso cercana a ellas. Garantía de lo anterior es que el proceso se encuentre diseñado con plazos razonables y que tales plazos sean observados de la manera más rigurosa posible en la práctica. Para la consecución de estos postulados resulta imprescindible que los distintos elementos que conforman el proceso se encuentren puestos a su servicio y en plena sintonía con ellos. En este punto, el elemento del proceso que adquiere un papel fundamental es la forma de comunicación de los actos procesales por la que se opte. Ciertamente la comunicación oral posee características que viabilizan una relación inmediata entre los distintos sujetos procesales, la realización concentrada de las diferentes etapas del procedimiento y un debate expedito...