Las medidas antifraude sobre el IVA y el IGIC en la Ley 11 /2021, una nueva ley ómnibus tributaria

[ES] La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, reformó una batería de disposiciones legales, de tal forma que es considerada como una ley ómnibus. Su fundamento fue el de la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 20...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Iglesias Caridad, Marcos
Tipo de recurso: capítulo de libro
Fecha de publicación:2021
País:España
Institución:Universidad de Salamanca (USAL)
Repositorio:GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca
OAI Identifier:oai:gredos.usal.es:10366/161550
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10366/161550
Access Level:acceso embargado
Palabra clave:Fraude fiscal
Responsabilidad tributaria
IVA
IGIC
Ley ómnibus tributaria
5605.06 Derecho Fiscal
Descripción
Sumario:[ES] La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, reformó una batería de disposiciones legales, de tal forma que es considerada como una ley ómnibus. Su fundamento fue el de la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, pero, al hilo de esto, se reformaron no pocos proceptos, en particular del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), especialmente en el ámbito de la responsabilidad, ofreciendo un régimen jurídico legal que pretende salir al paso a la jurisprudencia más garantista del Tribunal Supremo, en algunos casos. El trabajo tiene como objetivo, de forma novedosa, ya que se publicó poco después de la entrada en vigor de la Ley (mismo 2021), analizar de forma crítica el régimen jurídico que se establecía, en particular, en cuanto a los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros o del régimen especial del grupo de entidades. Las reformas, en el IVA, también provocaron en el IGIC los mismos cambios, con lo que las aportaciones doctrinales realizadas valen para ambos supuestos.