| Sumario: | “Dentro de todo proceso, ya sea penal o civil, la acreditación de los medios de prueba se establece como el pilar por el que la pretensión fundamenta su razón de ser. Ello implica que para formar certeza jurídica necesariamente se necesita de la intervención de un agente autorizado que otorgue validez al medio de prueba presentado fundamentándolo y acreditándolo éste no solo añade su autenticación sino le otorga carácter de público y confiable, es decir se convierte en objeto de fe pública”. Ahora el uso de TICS, y la masificación en general de la tecnología, especialmente a través de internet, conllevan el surgimiento de nuevos documentos, lógicos y no físicos, y las transacciones electrónicas que generan estos nuevos documentos, así como los documentos mismos necesitan se les otorgue validez legal. Así pues esta nueva documentación surgida en el mundo virtual requiere un mérito probatorio suficiente, es allí donde hace su aparición esta relativamente nueva figura, la de Fedatario Informático, que es la persona encargada de dar fe sobre dicha documentación. Entonces la intervención de este nuevo depositario de la fe pública con estudios especializados en Informática tiene el fin de otorgar la presunción de fe pública a los documentos electrónicos que se generen, con iguales y/o mayores seguridades que las que otorgan los documentos tradicionales como el papel. La función principal del Fedatario Informático es otorgar valor legal y probatorio a los documentos generados en una transacción electrónica, también debe administrar y distribuir la información si fuere el caso, garantizando la seguridad e integridad de la información aun cuando fuere transmitida por medios telemáticos.
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