El Agente de Seguridad Penitenciario y el Agente de Policía Nacional en el contexto de la crisis carcelaria Ecuatoriana

La Organización de las Naciones Unidas establece entre las nociones primordiales referentes a los internos, que: “4. personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás o...

ver descrição completa

Detalhes bibliográficos
Autor: Albuja Garzón, Danny Sebastián
Formato: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:Ecuador
Recursos:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/15329
Acesso em linha:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15329
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:CRISIS CARCELARIA
ECUATORIANA
Descrição
Resumo:La Organización de las Naciones Unidas establece entre las nociones primordiales referentes a los internos, que: “4. personal encargado de las cárceles cumplirá con sus obligaciones en cuanto a la custodia de los reclusos y la protección de la sociedad contra el delito de conformidad con los demás objetivos sociales del Estado” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1990, pág. 45). Sin embargo, la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad (PPL) ha sido un tema ignorado en las cárceles del Ecuador. La Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la vida, a la salud, a la integridad personal, estos derechos son reconocidos también por los instrumentos internacionales de derechos humanos. Ana Messuti determina: “[…] el régimen penitenciario cumpliría la función de protección de bienes jurídicos por medio de un instituto con finalidades de prevención, al anticiparse a la comisión de cualquier ilícito penal” (MESSUTI, 2014, pág. 97).