El error de tipo en delitos de violación con víctimas menores de 14 años y su aplicabilidad en la administración de justicia ecuatoriana

Las relaciones sexuales consentidas mantenidas con personas menores de catorce años, según el Art. 171 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, constituye delito de violación, pero puede ocurrir que el sujeto activo de la infracción actúe influenciado por error o desconocimiento de la edad de l...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Argudo Argudo, Rómulo Ruperto
Formato: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Ecuador
Recursos:Universidad del Azuay
Repositorio:Repositorio Universidad del Azuay
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uazuay.edu.ec:datos/10374
Acesso em linha:http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/10374
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:ERROR DE TIPO
VIOLACIÓN
MENORES
JUSTICIA
VÍCTIMA.
Descrição
Resumo:Las relaciones sexuales consentidas mantenidas con personas menores de catorce años, según el Art. 171 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, constituye delito de violación, pero puede ocurrir que el sujeto activo de la infracción actúe influenciado por error o desconocimiento de la edad de la presunta víctima, en doctrina se denomina “error de tipo” y la responsabilidad penal será diferente, situación que se ve con frecuencia en la administración de justicia. El presente trabajo exploratorio, a través de la revisión bibliográfica y documental, dejará en evidencia el problema antes mencionado, cuyos resultados ayudaran a clarificar el error de tipo, debido a que muchas sentencias absolutorias de primera instancia, han sido revocadas por la Corte Nacional de Justicia, al no haberse aceptado la aplicabilidad del error de tipo, imponiendo condenas que resultan ser injustas, lo que constituye una contradicción en la moderna ley penal, más aún, al no aplicarse figuras creadas y aceptas en la doctrina penal desde hace más de un siglo.