La reserva de ley en el derecho administrativo sancionador: la regulación de las infracciones administrativas

La presente investigación trata sobre el principio de reserva de ley y sus implicaciones en el derecho administrativo sancionador. La Constitución de la República del Ecuador –CRE– establece que las infracciones administrativas sólo pueden ser tipificadas por medio de una norma con rango legal; sin...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Cárdenas Rivera, Carlos Eduardo
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Ecuador
Institución:Universidad Andina Simón Bolivar
Repositorio:Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uasb.edu.ec:10644/7285
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10644/7285
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DERECHO ADMINISTRATIVO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
REMISIONES NORMATIVAS
DERECHO COMPARADO
Descripción
Sumario:La presente investigación trata sobre el principio de reserva de ley y sus implicaciones en el derecho administrativo sancionador. La Constitución de la República del Ecuador –CRE– establece que las infracciones administrativas sólo pueden ser tipificadas por medio de una norma con rango legal; sin embargo, algún sector de la doctrina considera que hoy en día la administración pública interviene en tantos sectores de la vida social que el legislador se ve imposibilitado de tipificar exhaustivamente todas las conductas posibles, por lo que existen voces que reclaman una mayor intervención del reglamento en la materia admitiendo que la ley puede realizar remisiones para que complemente la tipificación. A partir de ejemplos tomados de los propios textos legales y de la jurisprudencia se trata de evidenciar que el legislador realiza frecuentemente remisiones a normas secundarias en materia sancionadora, lo que provoca una alteración entre la ley y el reglamento generando varios problemas jurídicos que deben encontrar una respuesta satisfactoria en función de no menoscabar el principio de reserva de ley. La posición que asume la doctrina con relación a este tema –que no dejan de causar asombro por los límites materiales que tiene la potestad reglamentaria– atacan directamente a uno de los principios más importantes para el ejercicio del poder punitivo: la reserva de ley. Como se sabe este principio en el derecho penal es de rigurosa observancia; en cambio en el derecho administrativo sancionador se acepta la posibilidad de la colaboración reglamentaria lo que plantea enormes dificultades, no solo de carácter constitucional sino en el seno mismo de la jurisdicción contencioso-administrativa al momento de resolver las controversias.