Cambio de medida socioeducativa privativa de libertad de internamiento institucional a régimen semiabierto o de fin de semana a los adolescentes infractores
Históricamente, el Estado ecuatoriano adopta por primera vez la legislación de menores, dictada mediante Decreto Supremo 421, y publicada en el Registro Oficial 107, de fecha lunes, 14 de junio de 1976, que se le denominó Código de Menores, cuerpo normativo que no es compatible con los principios de...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/8123 |
| Acceso en línea: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8123 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | MEDIDA SOCIOEDUCATIVA PRIVACIÓN DE LIBERTAD ADOLESCENTE INFRACTOR |
| Sumario: | Históricamente, el Estado ecuatoriano adopta por primera vez la legislación de menores, dictada mediante Decreto Supremo 421, y publicada en el Registro Oficial 107, de fecha lunes, 14 de junio de 1976, que se le denominó Código de Menores, cuerpo normativo que no es compatible con los principios de la Convención Sobre los Derechos del Niño. El segundo Código de Menores, fue dictado mediante Ley 100 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 995, el 07 de agosto de 1992. En el Ecuador, la legislación de menores infractores ha venido evolucionando desde el siglo XX; en 1924 con la primera versión de lo que sería la Declaración de los Derechos del Niño o Declaración de Ginebra, se abre el camino para superar la doctrina de situación irregular, en la que la concepción tutelar de los “menores” considerado objeto de intervención jurídica, lo que provocaba una visión pasiva de los niños, niñas, e in visibilizaba a los adolescentes. La Convención Sobre los Derechos del Niño, aprobada como tratado internacional el 20 de noviembre de 1989, cuya norma: reconoce a los niños menores de 18 años como individuos con derecho de pleno desarrollo físico, mental y social (UNICEF, 2006). La Convención, al ser un tratado internacional de derechos humanos ratificado por el Estado ecuatoriano, prevalece sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico o acto del poder público, según lo regula la Constitución de la República del Ecuador (LEXISFINDER, Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008. Ùltima modificaciòn: 21 de diciembre de 2015). |
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