La acción por incumplimiento y la tutela judicial, efectiva y expedita

La problemática planteada, nace en fundamento de lo que establece el Art. 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en la cual se plantea que las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, no obstante, es evidente el excesivo término...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Soria Freire, Alex Patricio
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/12312
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12312
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:TUTELA JUDICIAL
PRINCIPIO DE CELERIDAD
Descripción
Sumario:La problemática planteada, nace en fundamento de lo que establece el Art. 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en la cual se plantea que las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, no obstante, es evidente el excesivo término establecido para la configuración del incumplimiento; y proponer una alternativa para garantizar el principio de tutela judicial, efectiva y expedita, lo que reclama su perfeccionamiento, mediado por estudios como el que se propone el presente proyecto de investigación. En cuanto a la metodología se ha desarrollado bajo el enfoque cualitativo y cuantitativo, se ha establecido estadística para tabular las respuestas obtenidas de los encuestados, y mediante estos datos desarrollar un análisis e interpretación en contraposición a la perspectiva de la autora del presente proyecto. Entre los resultados obtenidos se ha reconocido que, para que se configure el incumplimiento contenido el Art. 54 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es desproporcionado e irracional, atentando con el principio de celeridad y con el deber de brindar justicia constitucional de forma expedita, de esta manera vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, debiendo ser planteado un término de diez días como otras legislaciones a nivel continental así lo establecen