Devolución de dineros pagados indebidamente en juicio de alimentos mediante demanda citada por la prensa y la declaratoria de culpabilidad por delito de perjurio del actor

En la actualidad la fijación de una pensión alimenticia para los niños, niñas y adolescentes tiene como base la obligación al cuidado de los hijos y el interés superior del niño. La corresponsabilidad que existe entre los progenitores a brindar alimentos a sus hijos, impide que uno de estos se encue...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Arrobo Castillo, Francisco Manuel
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/8043
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8043
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:JUICIO DE ALIMENTOS
DEMANDA POR PRENSA
DECLARATORIA DE CULPABILIDAD
DELITO DE PERJURIO
Descripción
Sumario:En la actualidad la fijación de una pensión alimenticia para los niños, niñas y adolescentes tiene como base la obligación al cuidado de los hijos y el interés superior del niño. La corresponsabilidad que existe entre los progenitores a brindar alimentos a sus hijos, impide que uno de estos se encuentre fuera de esta obligación y más aún cuando la misma es exigible por vía de apremio personal. Así mismo la Constitución de la República del Ecuador garantiza a cada una de las personas en su artículo 82 el derecho a la seguridad jurídica razón por la cual podrán exigir que se respeten sus derechos tanto en un proceso judicial como fuera de el y uno de estos es el derecho a la defensa en la que el individuo pueda contradecir la prueba, pero violentar este derecho para alcanzar un beneficio económico con el claro objetivo de perjudicar al otro progenitor, como en el caso de la citación por la prensa del demandado conociendo perfectamente su domicilio, es sancionado por la ley, pero no alcanza con las normas penales que sancionan la mala fe con la actúa la o el actor, ya que no existe norma que retrotraiga al estado anterior de la demanda cuando ya han sido pagadas las pensiones alimenticias. El presente tema no se ha tratado a profundidad en la comunidad jurídica, y en la académica han existido investigaciones que tienen que ver con el derecho a los alimentos pero no específicamente al tema que se plantea, mucho más cuando se ha convertido en una mecanismo para que las personas que tienen bajo su cuidado a los hijos, puedan demandar maliciosamente con el ánimo de perjudicar al alimentante.