Vulneración de los principios constitucionales de legalidad y de proporcionalidad en el juzgamiento y sanción de los servidores judiciales por error inexcusable

Mediante la expedición de la Constitución de la República, aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre de 2008 y publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, el Ecuador pasó de ser un Estado legal de derecho a ser un Estado constitucional de derechos y justicia marcando cl...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Jácome Vasco, Guido Iván
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2014
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/3177
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3177
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Servidores Judiciales
Descripción
Sumario:Mediante la expedición de la Constitución de la República, aprobada mediante referéndum el 28 de septiembre de 2008 y publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, el Ecuador pasó de ser un Estado legal de derecho a ser un Estado constitucional de derechos y justicia marcando claramente un antes y un después en la aplicación y ejercicio de la garantías jurisdiccionales, la vinculación de los derechos fundamentales, su eficacia directa e inmediata, un sistema de garantías normativas y judiciales idóneo, para que se hagan efectivos los derechos de los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos. En el artículo 11 numeral 9 de la carta fundamental expresa, El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, y uno de esos derechos es que los ciudadanos ecuatorianos tengan acceso a una adecuada administración de justicia con jueces, fiscales, defensores públicos, que actúen con total probidad, capacidad e imparcialidad, cumpliendo con las funciones que en derechos les corresponde, por cuanto la administración de justicia es un derecho público. El Art. 75 de la Constitución de la República, dispone que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en la indefensión, por consiguiente quienes están investidos de jurisdicción y competencia para hacer efectivo este derecho son los jueces como entes de administración de justicia.