La aplicación del error inexcusable frente al principio de imparcialidad y responsabilidad del Estado

Ecuador en su Constitución de la República del 2008 (Nacional, 2008), estableció en su Capítulo cuarto, Función Judicial y justicia indígena, Sección primera, Principios de la administración de justicia y específicamente en su artículo 168, numerales 1 y 2, lo siguiente: “La administración de justic...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Sarango Rodríguez, Juan Alcivar
Tipo de documento: dissertação
Estado:Versão publicada
Data de publicação:2019
País:Ecuador
Recursos:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositório:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/9936
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9936
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:ERROR INEXCUSABLE
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
Descrição
Resumo:Ecuador en su Constitución de la República del 2008 (Nacional, 2008), estableció en su Capítulo cuarto, Función Judicial y justicia indígena, Sección primera, Principios de la administración de justicia y específicamente en su artículo 168, numerales 1 y 2, lo siguiente: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios entre otros: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera”. (p.95) Cabe mencionar, que internacionalmente los Estados deberán respetar según (Moreno, 2013) los mecanismos destinados a la protección inmediata de las independencias judiciales, velando por la demostración efectiva de méritos en casos de nombramientos y causas probadas para la destitución de jueces, todo lo cual recae indisolublemente en mantener una debida independencia de la Judicatura.