Las negativas de inscripciones en los registros de la propiedad; acto civil o administrativo y la seguridad jurídica

La Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del mes de octubre de 2008, en su Artículo 265 dispone que: “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Gobierno Central y las Municipalidades”; el último inciso del Artículo 264 de la C...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Orejuela Giler, Byron Michael
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2015
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/349
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/349
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Negativas de Inscripciones
Registro de la Propiedad
Descripción
Sumario:La Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del mes de octubre de 2008, en su Artículo 265 dispone que: “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Gobierno Central y las Municipalidades”; el último inciso del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expidan ordenanzas cantonales; la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 66, Numeral 25, garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos [Ley del SINARDAP], publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 de fecha 31 de marzo de 2010, manda en su Artículo 19 que de conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional; conforme lo prescrito en el Artículo 19 de la Ley del SINARDAP se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada cantón; El Artículo 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: expedir ordenanza para el buen funcionamientos de los registro de la propiedad.