Incumplimiento del derecho a la libertad de las personas con boleta de excarcelación del centro de atención a personas adultas en conflicto con la ley de Santo Domingo
El Código Orgánico de la Función Judicial (en adelante COFJ) en su Art. 20, inciso primero, estipula la celeridad como principio dentro de la administración de justicia, señalando: "La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en l...
| Author: | |
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| Format: | article |
| Status: | Published version |
| Publication Date: | 2020 |
| Country: | Ecuador |
| Institution: | Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Repository: | Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Language: | Spanish |
| OAI Identifier: | oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/12673 |
| Online Access: | https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12673 |
| Access Level: | Open access |
| Keyword: | DERECHO LIBERTAR PERSONA ADULTA |
| Summary: | El Código Orgánico de la Función Judicial (en adelante COFJ) en su Art. 20, inciso primero, estipula la celeridad como principio dentro de la administración de justicia, señalando: "La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2009). Todo retardo que coaccione con la administración de la justicia y que no sea debidamente justificado será sancionado de conformidad con la ley. La celeridad dentro de los procesos judiciales tiene una especial connotación en el derecho de protección que ampara a las personas en cuanto al acceso gratuito a la justicia, concomitantemente a ser efectiva e imparcial, tutelando los derechos de las personas. El Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP) en su Art. 12, numeral 15 establece la respectiva sanción a los servidores públicos de los centros de privación de libertad que incumplen estas disposiciones, estableciendo en su parte pertinente: “Las o los servidores públicos que demoren el incumplimiento de esta disposición serán removidos de sus cargos, previo sumario administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal sin contar con la responsabilidad penal o civil que amerite el caso” (Código Orgánico Integral Penal, 2014). |
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