La vulneración del derecho constitucional a recurrir en las infracciones de tránsito sancionadas con penas no privativas de libertad

La Constitución de la República expedida en el año 2008 se alineó al paradigma del Constitucionalismo Contemporáneo, generando un efecto de irradiación en el ordenamiento jurídico nacional, pues la norma suprema estableció en su artículo 424 que todas las normas y actos de poder deben guardar confor...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Rivera Ortiz, Jonathan Fabian
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/12578
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12578
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:VULNERACIÓN DERECHO
PRIVATIVA LIBERTAD
Descripción
Sumario:La Constitución de la República expedida en el año 2008 se alineó al paradigma del Constitucionalismo Contemporáneo, generando un efecto de irradiación en el ordenamiento jurídico nacional, pues la norma suprema estableció en su artículo 424 que todas las normas y actos de poder deben guardar conformidad con las disposiciones constitucionales, de modo que bajo esta visión se inició el proceso de actualización de normas. En el año 2014 fue expedido el Código Orgánico Integral Penal, en el que a más de acoger una visión contemporánea de la Ciencia Penal aglutinó en esta norma el derecho sustantivo y adjetivo y la ejecución de las penas que implican el tratamiento del delito por parte del Estado, esto en la visión de un nuevo marco constitucional. El jurista David Erdulfo Gordillo Guzmán explica que: “La justicia constitucional responde a la supremacía de la Constitución que la sitúa en la cima del ordenamiento jurídico en base a esto, incluso se determina que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país gozan del mismo rango constitucional o mejor que cualquier otra norma legal o acto de poder público”. (Gordillo, 2015)