Reparación integral de la víctima de violencia física por la suspensión de la sustanciación del proceso

La Constitución de la República de Ecuador (CRE) consagra que las personas que resulten víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará la no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u ot...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Carrasco Meza, Glayton Enrique
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/13530
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/13530
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA FÍSICA
REPARACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA
JUSTICIA RETRIBUTIVA
Descripción
Sumario:La Constitución de la República de Ecuador (CRE) consagra que las personas que resulten víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará la no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación; así como la adopción de mecanismos para su reparación integral, lo cual conlleva que la investigación y todo el proceso penal se realice sin dilaciones, así como el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado. El objetivo general de la investigación se centra en determinar si la suspensión de la sustanciación del proceso, solicitado por la víctima de violencia física contra la mujer o violencia psicológica, en beneficio de su agresor garantiza su reparación integral. Por medio del análisis documental se arriba a resultados sustentados por la doctrina y otras evidencias prácticas, que permiten considerar que en los casos de la violencia física contra la mujer, la suspensión del proceso penal podría tener lugar en la etapa probatoria, e incluso antes, en la fase preparatoria o durante la investigación de la denuncia, si el fiscal, que es el llamado al ejercicio de la acción pública, no puede sustanciar con los elementos de convicción necesarios la acusación, porque la víctima ha decidido no continuar o no presentarse a la evacuación de dichas pruebas, con lo cual sería imposible arribar a la reparación integral de la víctima.