Delitos flagrantes de robo con violencia en las personas en análisis procesal en respeto a los principios de economía y celeridad procesal

El delito de robo es uno de los delitos de mayor incidencia en la sociedad ecuatoriana, de ahí que en la redacción de la normativa tipificada en el art 189 del COIP, se ha determinado diversas modalidades de este delito; una de ellas es la que hace relación al robo con violencia y que se lo encuentr...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Morales Morales, Milton Napoleón
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/9649
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9649
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DELITOS FLAGRANTES
VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS
PRINCIPIO DE ECONOMÍA
CELERIDAD PROCESAL
Descripción
Sumario:El delito de robo es uno de los delitos de mayor incidencia en la sociedad ecuatoriana, de ahí que en la redacción de la normativa tipificada en el art 189 del COIP, se ha determinado diversas modalidades de este delito; una de ellas es la que hace relación al robo con violencia y que se lo encuentra en el inciso primero del artículo antes mencionado, en el mismo se establece una pena privativa de libertad de 5 a 7 años. Conforme las reglas del procedimiento directo no es posible su aplicación a este tipo penal ya que según lo determinado en el numeral segundo del art. 640 del Coip “Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes…” por lo que se sustanciará a través del procedimiento ordinario. . Si bien la norma es clara al establecer los parámetros para cada uno de los casos surge la problemática al observarse que aun cuando se ha ejercido violencia en contra de las personas y el valor de las cosas sustraídos sea inferior a los 30 salarios básicos unificados (por ejemplo un celular) es aplicable el procedimiento ordinario ya que la pena por este delito no se encuadra en el requerimiento del procedimiento directo, esto es, que la pena debe ser inferior a 5 años.