La prohibición para que los ministros de cultos religiosos en México sean votados y su justificación en la actualidad
En México, los ministros de cultos religiosos están impedidos para ser votados a cargos de elección popular. Se considera que esta restricción se justifica en la actualidad, por lo siguiente: 1.La historia muestra que la intromisión de la Iglesia en asuntos del Estado tuvo efectos negativos, como la...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2011 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales |
| Repositorio: | Repositorio Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.flacsoandes.edu.ec:10469/3012 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10469/3012 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | DERECHOS POLÍTICOS IGLESIA Y ESTADO CLERO LIBERTAD RELIGIOSA LAICISMO MÉXICO |
| Sumario: | En México, los ministros de cultos religiosos están impedidos para ser votados a cargos de elección popular. Se considera que esta restricción se justifica en la actualidad, por lo siguiente: 1.La historia muestra que la intromisión de la Iglesia en asuntos del Estado tuvo efectos negativos, como la indebida cancelación de la libertad religiosa; 2. El derecho a ser votado no es absoluto, sino que puede y debe limitarse para garantizar el ejercicio de otros derechos fundamentales y principios constitucionales; 3. Una condición indispensable de la democracia es la laicidad, que obliga al Estado a mantenerse ajeno a posiciones religiosas o antirreligiosas y, con ello, a garantizar la libertad religiosa, la tolerancia y la pluralidad, y 4. Si los ministros de cultos religiosos ocuparan cargos públicos, se quebrantarían o, al menos, se pondrían en riesgo: i) La laicidad y la libertad religiosa; ii) La representación política, cuyas decisiones deben ver y guiarse por razones de interés público y general y no por razones e intereses sectarios o religiosos, y iii) El cumplimiento y observancia del orden jurídico nacional el cual está basado en leyes civiles y no en dogmas o creencias religiosas. |
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