El derecho constitucional a la no re-victimización de las mujeres víctimas de violencia sexual durante la fase de obtención de la prueba en el proceso penal

Con la modificación sustancial impuesta por la Constitución del 20 de octubre de 2008, el Estado abandona su antigua forma legislativa, y con ello, asume una nueva lógica en la interacción normativa, principalmente porque las normas constitucionales abandonan su carácter político y adquieren la func...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Moscoso Parra, Ruth Karina
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:Ecuador
Institución:Universidad Andina Simón Bolivar
Repositorio:Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uasb.edu.ec:10644/5354
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10644/5354
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN
VIOLENCIA SEXUAL
DERECHO CONSTITUCIONAL
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Descripción
Sumario:Con la modificación sustancial impuesta por la Constitución del 20 de octubre de 2008, el Estado abandona su antigua forma legislativa, y con ello, asume una nueva lógica en la interacción normativa, principalmente porque las normas constitucionales abandonan su carácter político y adquieren la función de normas de reconocimiento, para el establecimiento de la validez y la eficacia de las actuaciones del poder público. Como parte del viraje constitucionalmente propuesto, los derechos subjetivos reconocidos en la Constitución dejan las categorizaciones generacionales y se unifican bajo un mismo nivel jerárquico: la supremacía constitucional. En este marco, se establecen una serie de obligaciones en favor de las víctimas de delitos, y entre ellos, aquellas que han sufrido algún tipo de violencia sexual, quienes al ejercer la acción jurisdiccional correspondiente son otra vez victimizadas, pero esta vez, por el aparato estatal a través de sus funcionarios y representantes. La re-victimización se pone de manifiesto en la aplicación de procedimientos inadecuados por parte de quienes materializan el sistema judicial, llegando incluso a evidenciarse en los propios organismos de protección de víctimas. Al existir espacios vacíos en la normatividad, es imprescindible el desarrollo de normas especiales para la atención eficaz a las víctimas de delitos sexuales, a fin que se evite su re-victimización. Al efecto, con fundamento en la doctrina de igualdad de género, protección a la mujer y la normatividad del derecho constitucional a la no revictimización de las mujeres víctimas de violencia sexual, se revisará la experiencia concreta de un usuario de la administración de justicia, para el desarrollo teórico de nuevas garantías especiales para la víctima en el juzgamiento de los delitos de violencia sexual que eviten su victimización procesal, particularmente en la obtención de la prueba.