Análisis de la sentencia No. 210-15-SEP-CC sobre la acción de protección frente a la terminación unilateral de contratos

La acción de protección fue establecida en la Constitución de 2008 como un mecanismo para la tutela de derechos constitucionales cuando existe vulneración a los mismos. Como requisitos a nivel constitucional está la vulneración a derechos por un acto u omisión de autoridades públicas no judiciales o...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Castro León, Felipe
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2017
País:Ecuador
Institución:Universidad Andina Simón Bolivar
Repositorio:Revista FORO: REVISTA DE DERECHO
Idioma:español
OAI Identifier:oai:revistas.uasb.edu.ec:article/467
Acceso en línea:https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/467
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:acción de protección
garantías jurisdiccionales
terminación unilateral de contrato
vía constitucional
vía legal.
Descripción
Sumario:La acción de protección fue establecida en la Constitución de 2008 como un mecanismo para la tutela de derechos constitucionales cuando existe vulneración a los mismos. Como requisitos a nivel constitucional está la vulneración a derechos por un acto u omisión de autoridades públicas no judiciales o de particulares en determinadas situaciones. El desarrollo principalmente legal de esta garantía ha establecido un requisito adicional, y que se refiere a que el acto que puede vulnerar derechos no sea impugnable por vía contenciosa administrativa o que no exista ninguna vía adecuada para proteger los derechos. Con estos antecedentes, se resuelve la sentencia No. 210-15-SEP-CC, en donde la Corte Constitucional consideró que frente a la terminación unilateral del contrato no se puede interponer una acción de protección puesto que ésta es impugnable por la vía contenciosa-administrativa. Por estos motivos, el presente análisis buscará comprender si es verdad que frente a esta forma de terminación de contrato no cabe presentar acción de protección, tomando en consideración el desarrollo jurisprudencial de la misma Corte Constitucional.