Análisis de la sentencia No. 210-15-SEP-CC sobre la acción de protección frente a la terminación unilateral de contratos
La acción de protección fue establecida en la Constitución de 2008 como un mecanismo para la tutela de derechos constitucionales cuando existe vulneración a los mismos. Como requisitos a nivel constitucional está la vulneración a derechos por un acto u omisión de autoridades públicas no judiciales o...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2017 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Andina Simón Bolivar |
| Repositorio: | Revista FORO: REVISTA DE DERECHO |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:revistas.uasb.edu.ec:article/467 |
| Acceso en línea: | https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/467 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | acción de protección garantías jurisdiccionales terminación unilateral de contrato vía constitucional vía legal. |
| Sumario: | La acción de protección fue establecida en la Constitución de 2008 como un mecanismo para la tutela de derechos constitucionales cuando existe vulneración a los mismos. Como requisitos a nivel constitucional está la vulneración a derechos por un acto u omisión de autoridades públicas no judiciales o de particulares en determinadas situaciones. El desarrollo principalmente legal de esta garantía ha establecido un requisito adicional, y que se refiere a que el acto que puede vulnerar derechos no sea impugnable por vía contenciosa administrativa o que no exista ninguna vía adecuada para proteger los derechos. Con estos antecedentes, se resuelve la sentencia No. 210-15-SEP-CC, en donde la Corte Constitucional consideró que frente a la terminación unilateral del contrato no se puede interponer una acción de protección puesto que ésta es impugnable por la vía contenciosa-administrativa. Por estos motivos, el presente análisis buscará comprender si es verdad que frente a esta forma de terminación de contrato no cabe presentar acción de protección, tomando en consideración el desarrollo jurisprudencial de la misma Corte Constitucional. |
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