Las medidas cautelares y la obligatoriedad de ser conocidas por la Corte Constitucional.

El objeto de la presente investigación radica en analizar los motivos por los cuales las medidas cautelares no son revisadas en su totalidad por la Corte Constitucional, el desarrollo del presente trabajo se enmarcará en la revisión de las normativas vigentes y los criterios expuestos por la misma C...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Argüello Carrasquel, Beatriz Lourdes
Formato: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Ecuador
Recursos:Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Repositorio:Repositorio Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ucsg.edu.ec:3317/16745
Acesso em linha:http://repositorio.ucsg.edu.ec/handle/3317/16745
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:MEDIDAS CAUTELARES
DERECHOS HUMANOS
GARANTÍAS JURISDICCIONALES
DERECHOS CONSTITUCIONALES
Descrição
Resumo:El objeto de la presente investigación radica en analizar los motivos por los cuales las medidas cautelares no son revisadas en su totalidad por la Corte Constitucional, el desarrollo del presente trabajo se enmarcará en la revisión de las normativas vigentes y los criterios expuestos por la misma Corte Constitucional, cuando por excepción han llegado a su conocimiento medidas cautelares, a fin de determinar si corresponde o no, que las mismas sean conocidas mediante acción de extraordinaria de protección o únicamente por los criterios esgrimidos por la Corte Constitucional al respecto. Asimismo, se analizarán los diferentes criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en torno a la aplicación de las medidas cautelares como medio para evitar o hacer cesar la vulneración de derechos humanos que han sido ratificados por el Ecuador en los diferentes instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, así como también se revisará las diferentes doctrinas respecto a si, deben o no ser conocidas por la Corte Constitucional las medidas cautelares en virtud de que la Constitución de la República, lo señala y no lo prohíbe, pero la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales lo restringe, se intentará establecer si existe o no un grado de afectación ante esta inconsistencia encontrada en la normativa vigente, que se considere que la medida cautelar autónoma pueda ser conocida por la Corte Constitucional.