Desnaturalización de la prisión preventiva en el delito de robo en la Unidad Judicial Penal en Santo Domingo

El actual sistema procesal penal, que versa en el Ecuador, está definido como adversarial acusatorio, el mismo que,; según Modollel (2020), “se rige por varios principios fundamentales plasmados en la Constitución, que son: concentración, contradicción y dispositivo” (p. 103); cuya característica es...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ramírez Sánchez, Leonardo René
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2022
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/15527
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/15527
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DESNATURALIZACIÓN
PRISIÓN PREVENTIVA
Descripción
Sumario:El actual sistema procesal penal, que versa en el Ecuador, está definido como adversarial acusatorio, el mismo que,; según Modollel (2020), “se rige por varios principios fundamentales plasmados en la Constitución, que son: concentración, contradicción y dispositivo” (p. 103); cuya característica esencial dentro de dicho sistema, permite a la prisión preventiva ser aplicada como acción jurídica de última ratio, fundamentada por el art. 520 num. 2 del Código Orgánico Integral Penal (2014). Pero, que obligatoriamente debe entenderse como una medida cautelar, que desde el criterio de Krauth (2018), debe ser derivada por “una solicitud debidamente fundamentada y que exponga todos los hechos de un caso, de los cuales se desprende la licitud de la medida” (p. 93). Así, la solicitud debe ser concluyente, en otras palabras, la alegación de la Fiscalía tiene que abarcar todos los requisitos materiales de la procedencia en función de la solicitud.