| Sumario: | La Constitución de la República del Ecuador planteó nuevos paradigmas en el ordenamiento jurídico nacional, desarrollando con mayor dedicación la vigencia y aplicación directa de los derechos fundamentales, lo que involucra la obligación esencial de los administradores públicos a respetar y ejecutar este principio. Sucesivamente la proclamación del Ecuador como un Estado de Derechos y Justicia presupone que la finalidad última y fundamento de la existencia del propio Estado radica en la garantía de los derechos fundamentales. El principio de legalidad en sí, constituye la fuente y el marco de la actuación administrativa, limitación y garantía destinada a la protección de los derechos de las y los ciudadanos, ostenta de certeza y racionalidad en el accionar de la Administración Pública, mismo que debe estar subordinado de modo incondicional e irrestricto al ordenamiento jurídico. Fluye con claridad que el principio de legalidad es el pilar del ámbito administrativo y que la florecimiento de nuevos paradigmas, que se traducen en obligaciones a los operadores jurídicos en especial en lo tocante a los agentes administrativos, cuando se someta a su conocimiento la aplicación directa de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, impone la necesidad de dilucidar el alcance de dicho principio y la garantía de su vigencia, al ostentar igualmente categoría constitucional, conforme lo determina el artículo 226 de la Carta Magna. En correspondencia con esta norma constitucional, ya en el desarrollo normativo secundario, la actual Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 58, que forma parte de la sección que trata sobre la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, establece el procedimiento que debe observar una institución pública que ha resuelto trasferir un determinado bien inmueble de su propiedad.
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