Análisis de la configuración legal del delito de femicidio presente en el código orgánico integral penal del Ecuador

Como se ha indicado, algunos de los países de la región que optaron por incorporar a su legislación penal, como delito autónomo, la muerte de mujeres en determinadas circunstancias, han utilizado el término Femicidio (en 4 países) o feminicidio (en 3 países) para denominar estos delitos. En términos...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Ponce Granizo, César Leonardo
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/5398
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5398
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Femicidio
Descripción
Sumario:Como se ha indicado, algunos de los países de la región que optaron por incorporar a su legislación penal, como delito autónomo, la muerte de mujeres en determinadas circunstancias, han utilizado el término Femicidio (en 4 países) o feminicidio (en 3 países) para denominar estos delitos. En términos generales, el legislador latinoamericano, al utilizar uno u otro término (femicidio/feminicidio) no considera las diferencias sustantivas que están en el origen del concepto y lo utiliza indistintamente, a pesar del debate político-jurídico que en la región se ha generado alrededor de estos conceptos. La primera persona que utilizó el término “femicide” directamente vinculado a la violencia de género fue Diana Russell en 1976 ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres. Desde entonces, su contenido y alcance ha variado. La propia Diana Russell lo definió inicialmente junto con Jane C. como el “asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o sentido de propiedad de la mujer”.