Inobservancia de la Ley Orgánica de Empresas Públicas para la devolución del Impuesto al Valor Agregado, caso específico la Empresa Pública Metropolitana para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana - EP EMSEGURIDAD

El derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado de las empresas públicas se configura por las ventas con tarifa 0% de IVA realizadas a dichas entidades, entre el 1 de enero de 2008 y 31 de octubre de 2009; sin embargo si el hecho generador se dio a partir del 1 de noviembre de 2009, las en...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Aucancela Mora, Alexandra
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2016
País:Ecuador
Institución:Universidad Andina Simón Bolivar
Repositorio:Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uasb.edu.ec:10644/5101
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10644/5101
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
EMPRESAS ESTATALES
EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA, EP-EMSEGURIDAD
Descripción
Sumario:El derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado de las empresas públicas se configura por las ventas con tarifa 0% de IVA realizadas a dichas entidades, entre el 1 de enero de 2008 y 31 de octubre de 2009; sin embargo si el hecho generador se dio a partir del 1 de noviembre de 2009, las entidades, organismos y empresas públicas debieron pagar en todas sus adquisiciones el 12% de IVA y por ende los proveedores no podrán beneficiarse de la devolución del IVA. El problema de conflictos de normas surgió con la expedición de una Resolución por parte del Servicio de Rentas Internas a la cual se acogió la Administración Tributaria para negar las solicitudes de devolución presentadas por las empresas públicas y que sirvió de sustento para que tiempo después se realice la reforma a la Ley de Régimen Tributario Interno en la cual se derogó el artículo de la devolución del IVA.