Presunción de inocencia de la persona aprehendida en flagrancia presentada físicamente ante la comunidad

La identificación física ante la comunidad y ante los medios de comunicación de una persona aprehendida aun cuando se haya calificado la legalidad de la aprehensión debido a un delito flagrante representa una clara violación al principio de presunción de inocencia, en este sentido, esta producción i...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Freire Acosta, Edwin Rolando
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2021
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/12861
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/12861
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:VULNERABILIDAD
FLAGRANCIA
APREHENSIÓN
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Descripción
Sumario:La identificación física ante la comunidad y ante los medios de comunicación de una persona aprehendida aun cuando se haya calificado la legalidad de la aprehensión debido a un delito flagrante representa una clara violación al principio de presunción de inocencia, en este sentido, esta producción intelectual abarca elementos conceptuales y filosóficos sobre el tema. La metodología empleada se constituye en una exploración de fuentes documentales y análisis de textos, aplicando la hermenéutica jurídica como enfoque a través del cual se analiza de la doctrina nacional, la normativa legal y resoluciones emitidas por parte de organismos internacionales. Los resultados más preponderantes revelaron que una interesante cantidad de países no autorizan la presentación de una persona aprehendida en flagrancia en la comisión de un hecho punible ante la comunidad o ante los medios de comunicación sin antes haber recorrido íntegramente el debido proceso ante la multiplicidad de consecuencias de carácter perjudicial para dicha persona en caso de ratificarse posteriormente su inocencia en sentencia ejecutoriada, concluyendo en la investigación que resulta impostergable una nueva reforma del artículo 529.1 del COIP ecuatoriano, así como también una comprensión cabal de los principios procesales incluso los establecidos en los tratados internacionales que sobre el tópico se menciona.