La caducidad del procedimiento administrativo sancionador y sus consecuencias jurídicas en la agencia metropolitana de control

En la legislación, los procedimientos administrativos sancionadores se inician de oficio, por petición motivada o denuncia; y luego de la sustanciación concluyen con una resolución mediante la cual se aplica una sanción o se ordena el archivo del procedimiento. El Código Municipal para el Distrito M...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Gaibor Viteri, Leonardo Miguel
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2023
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/16761
Acceso en línea:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16761
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL
DECLARATORIA DE CADUCIDAD
CONSECUENCIAS JURÍDICAS
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Descripción
Sumario:En la legislación, los procedimientos administrativos sancionadores se inician de oficio, por petición motivada o denuncia; y luego de la sustanciación concluyen con una resolución mediante la cual se aplica una sanción o se ordena el archivo del procedimiento. El Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, en el artículo 313 define a la Agencia Metropolitana de Control como el organismo desconcentrado, con autonomía financiera y administrativa, adscrito a la Alcaldía del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y en el artículo 314, se establecen como potestades y competencias: la inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores atribuidas en el ordenamiento jurídico al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La Agencia Metropolitana de Control, al ser un ente de control es la encargada de sancionar el incumplimiento a la normativa metropolitana vigente, conforme lo establece el COA, los expedientes administrativos sancionadores inician una vez que han concluido las actuaciones previas por lo que corresponde al Instructor Metropolitano emitir el acto de inicio, concediendo al presunto infractor el término de diez días para contestar los hechos imputados y realice las alegaciones que sea crea asistido. Una vez evacuada la etapa probatoria, el funcionario instructor elabora el dictamen y remite el expediente íntegro a la Dirección Metropolitana de Resolución para que previo sorteo el funcionario que resulte competente emita la resolución respectiva. Si del análisis y revisión del expediente administrativo se evidencia que no se ha cumplido con el plazo máximo para resolver ordenará la caducidad del procedimiento.