La facultad de la administración contralora para predeterminar y determinar responsabilidades frente a los derechos del debido proceso y la seguridad jurídica de los servidores públicos

Se precisa aclarar y explicitar la problematización en la presente investigación en cuanto al grado de afectación social, impacto negativo de la incorrecta aplicación jurídica administrativa para predeterminar y determinar responsabilidades frente a los derechos del debido proceso y la seguridad jur...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Castañeda Goyes, Ritha Paola
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/11062
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/11062
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DEBIDO PROCESO
SEGURIDAD JURÍDICA
SERVIDOR PÚBLICO
Descripción
Sumario:Se precisa aclarar y explicitar la problematización en la presente investigación en cuanto al grado de afectación social, impacto negativo de la incorrecta aplicación jurídica administrativa para predeterminar y determinar responsabilidades frente a los derechos del debido proceso y la seguridad jurídica de los servidores públicos. Corresponde a la administración contralora, el ejercicio de control de los recursos estatales, así como de la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. Todo ello, se realiza a través de la auditoría interna y externa, se determina responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal siempre observando un debido proceso establecidos en el ordenamiento jurídico del Ecuador. Por ello, la afectación social surge, en función de que el órgano de control, violentando el debido proceso y la seguridad jurídica en los procedimientos agotados para la determinación de esas responsabilidades, -y obviando derechos constitucionales que asisten a servidores públicos y eventualmente las personas naturales-, que no siendo servidores públicos hayan intervenido en la disposición de recursos públicos. Significa que, no está a disposición de juristas y la ciudadanía en general, un estudio de caso a nivel constitucional que brinde un soporte legal en esta materia. Y es que, la oportunidad de asumir este trabajo reside en que, las investigaciones ejecutadas, no han contado con casos puntuales en los que la Corte Constitucional se haya pronunciado sobre la vulneración de los derechos constitucionales.