Reparación integral de los daños provocados por la actividad regular de la administración pública

La actividad de los órganos de la Administración pública, en especial la de los dedicados a efectuar obra material y aquellos cuya actividad entraña riesgos, son una fuente de potenciales daños a los derechos de las personas. En este contexto, el artículo 11, número 9 de la Constitución, dispone que...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Moreno Miranda, Wilber Patricio
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:Ecuador
Institución:Universidad Andina Simón Bolivar
Repositorio:Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uasb.edu.ec:10644/6622
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10644/6622
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DAÑOS Y PERJUICIOS
REPARACIÓN INTEGRAL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Descripción
Sumario:La actividad de los órganos de la Administración pública, en especial la de los dedicados a efectuar obra material y aquellos cuya actividad entraña riesgos, son una fuente de potenciales daños a los derechos de las personas. En este contexto, el artículo 11, número 9 de la Constitución, dispone que el Estado, sus delegatarios, concesionarios, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, lo cual parecería denotar que solo los daños causados por la actividad o la prestación del servicio efectuada con falta o deficiencia podrían ser reparados, excluyéndose los daños ocasionados por el Estado generados en su actividad regular e, incluso, originados mediando una adecuada prestación del servicio. En esta tesis se analiza si, acorde a la legislación ecuatoriana y los principios del Derecho Administrativo, se pueden reparar los daños ocasionados por la actividad regular o lícita del Estado o, solamente procede hacerlo cuando estos daños provienen de la actividad irregular o por falta de servicio; en este contexto se estudia el fundamento jurídico de la reparación de los daños provocados por la actividad regular o lícita, sus requisitos y el procedimiento para exigirlo. Se analiza, además, si la responsabilidad extracontractual por falta de servicio contenida en el art. 11, número 9 de la Constitución, ampara a otra forma de atribución de responsabilidad, específicamente la objetiva.