El principio constitucional de oportunidad a los delitos dolosos en la provincia del Guayas
Como política de estado e iniciativa legislativa, preocupados por el incremento de la delincuencia, con la Constitución creada en Montecristi en el año 2008, se establece el principio de oportunidad, para aplicarlo y descongestionar los tribunales de justicia y fiscalías del país, concluir ágilmente...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad de Guayaquil |
| Repositorio: | Repositorio Universidad de Guayaquil |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:localhost:redug/17902 |
| Acceso en línea: | http://repositorio.ug.edu.ec/handle/redug/17902 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | Constitución. Principio Oportunidad |
| Sumario: | Como política de estado e iniciativa legislativa, preocupados por el incremento de la delincuencia, con la Constitución creada en Montecristi en el año 2008, se establece el principio de oportunidad, para aplicarlo y descongestionar los tribunales de justicia y fiscalías del país, concluir ágilmente las investigaciones y resolver conflictos, garantizando a las partes con la mínima intervención penal, el acceso a la justicia de manera ágil y oportuna, de tal manera que sin extenderse en la investigación o concluyéndola, se dé por terminado el conflicto penal.El principio de oportunidad es una innovación en la administración de justicia, pues vemos al fiscal procediendo discrecionalmente en sus investigaciones y ante el proceso penal, pero apegado a la norma, y así resolver si continúa investigando. Los cambios en la administración de justicia y las nuevas leyes, hacen posible aplicar este principio para que la reparación y la restauración de la víctima y la atención humanitaria al trasgresor, llegue sin más dilaciones; Art. 412 del COIP, en los casos en que la afectación sea directa entre el sujeto activo y el pasivo.El principio de oportunidad, sin embargo, a pesar de actuar conforme lo establece la norma, no se aplica a favor del victimario en los delitos dolosos, y se violenta el principio Constitucional de igualdad, pues no se considera las repercusiones del acto cometido por el sujeto activo en su propio desmedro, como por ejemplo, cuando este sufre un daño físico irreparable que le imposibilitara llevar una vida normal. En algunas ocasiones podría también pensarse que el principio de oportunidad por su aplicación podría contraponerse al principio de legalidad, pensamiento equivocado puesto que la Constitución de la Republica lo contempla. |
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