Minería y derechos humanos: conflictividad

El Estado ecuatoriano debe respetar los derechos reconocidos en la Constitución, entre ellos el derecho que tiene la naturaleza a ser protegida, así como la defensa de los derechos humanos que también es su deber. Es parte sustancial de la democracia el derecho a discrepar de políticas que supongan...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Chicaiza Aguilar, Gloria
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2011
País:Ecuador
Institución:Universidad Andina Simón Bolivar
Repositorio:Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uasb.edu.ec:10644/2125
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10644/2125
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:MINERÍA
DERECHOS HUMANOS
INFORMES ANUALES
CONFLICTOS AMBIENTALES
INDUSTRIA
CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA
Descripción
Sumario:El Estado ecuatoriano debe respetar los derechos reconocidos en la Constitución, entre ellos el derecho que tiene la naturaleza a ser protegida, así como la defensa de los derechos humanos que también es su deber. Es parte sustancial de la democracia el derecho a discrepar de políticas que supongan impactos ambientales, sociales o culturales; aun cuando la minería es considerada prioritaria en el Plan de Desarrollo, sus prácticas conllevan una limitación en la práctica del derecho al agua y de los derechos de la naturaleza, y se contraponen con el buen vivir y con principio de la soberanía alimentaria. Se debe respetar a la plurinacionalidad como un pilar de la nueva Constitución y se requiere de un diálogo abierto para aplicarla.