Minería y derechos humanos: conflictividad
El Estado ecuatoriano debe respetar los derechos reconocidos en la Constitución, entre ellos el derecho que tiene la naturaleza a ser protegida, así como la defensa de los derechos humanos que también es su deber. Es parte sustancial de la democracia el derecho a discrepar de políticas que supongan...
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2011 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Andina Simón Bolivar |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.uasb.edu.ec:10644/2125 |
| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10644/2125 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | MINERÍA DERECHOS HUMANOS INFORMES ANUALES CONFLICTOS AMBIENTALES INDUSTRIA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA |
| Sumario: | El Estado ecuatoriano debe respetar los derechos reconocidos en la Constitución, entre ellos el derecho que tiene la naturaleza a ser protegida, así como la defensa de los derechos humanos que también es su deber. Es parte sustancial de la democracia el derecho a discrepar de políticas que supongan impactos ambientales, sociales o culturales; aun cuando la minería es considerada prioritaria en el Plan de Desarrollo, sus prácticas conllevan una limitación en la práctica del derecho al agua y de los derechos de la naturaleza, y se contraponen con el buen vivir y con principio de la soberanía alimentaria. Se debe respetar a la plurinacionalidad como un pilar de la nueva Constitución y se requiere de un diálogo abierto para aplicarla. |
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