Impugnación de la paternidad y su diferencia con la impugnación de reconocimiento voluntario

La familia es una fuente necesaria para la procreación, donde un hombre y una mujer por acto sexual llegan a tener hijos creando vínculos biológicos y jurídicos entre padres e hijos, es decir una filiación por el lazo de sangre, y jurídicos al momento de dar un apellido a sus descendientes. La pater...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Maisapanta Jiménez, Natali Esperanza
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/9851
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9851
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:PATERNIDAD
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
Descripción
Sumario:La familia es una fuente necesaria para la procreación, donde un hombre y una mujer por acto sexual llegan a tener hijos creando vínculos biológicos y jurídicos entre padres e hijos, es decir una filiación por el lazo de sangre, y jurídicos al momento de dar un apellido a sus descendientes. La paternidad se define en una relación biológica o por adopción; biológicamente es porque el padre tiene una descendencia directa con su hijo y, por adopción porque se da dentro de un acto jurídico es decir, una filiación por ley de adopción; por lo cual la paternidad es la relación natural o constituida del padre con su descendiente, que contrae deberes, obligaciones, facultades y derechos entre los mismos (Varsi, 2017)