Impugnación de la paternidad y su diferencia con la impugnación de reconocimiento voluntario
La familia es una fuente necesaria para la procreación, donde un hombre y una mujer por acto sexual llegan a tener hijos creando vínculos biológicos y jurídicos entre padres e hijos, es decir una filiación por el lazo de sangre, y jurídicos al momento de dar un apellido a sus descendientes. La pater...
| Autor: | |
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| Tipo de recurso: | artículo |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2019 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/9851 |
| Acceso en línea: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9851 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | PATERNIDAD RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO |
| Sumario: | La familia es una fuente necesaria para la procreación, donde un hombre y una mujer por acto sexual llegan a tener hijos creando vínculos biológicos y jurídicos entre padres e hijos, es decir una filiación por el lazo de sangre, y jurídicos al momento de dar un apellido a sus descendientes. La paternidad se define en una relación biológica o por adopción; biológicamente es porque el padre tiene una descendencia directa con su hijo y, por adopción porque se da dentro de un acto jurídico es decir, una filiación por ley de adopción; por lo cual la paternidad es la relación natural o constituida del padre con su descendiente, que contrae deberes, obligaciones, facultades y derechos entre los mismos (Varsi, 2017) |
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