El Exequátur en el Código Orgánico General de Procesos

A partir de la promulgación del Código Orgánico General de Procesos, esto es, el 22 de mayo del 2016, en el capítulo VII desde el Art. 102 se estableció el procedimiento para el reconocimiento y homologación de las sentencias extranjeras, laudos arbitrales y actas de mediación. La competencia corres...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Mera Balseca, María Cristina
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2019
País:Ecuador
Institución:Universidad Andina Simón Bolivar
Repositorio:Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uasb.edu.ec:10644/6996
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10644/6996
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DERECHO PROCESAL
CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, COGEP
SENTENCIAS
LAUDOS ARBITRALES
JURISDICCIÓN
DERECHO DE FAMILIA
Descripción
Sumario:A partir de la promulgación del Código Orgánico General de Procesos, esto es, el 22 de mayo del 2016, en el capítulo VII desde el Art. 102 se estableció el procedimiento para el reconocimiento y homologación de las sentencias extranjeras, laudos arbitrales y actas de mediación. La competencia corresponde a la Sala de la Corte Provincial Especializada del domicilio del requerido, mientras que su ejecución al juez del domicilio del demandado competente en razón de la materia; si el demandado se encuentra fuera del país, el del lugar en donde se encuentren los bienes o donde deba surtir efecto la sentencia, laudo arbitral o acta de mediación. La presente investigación busca analizar los aspectos formales del procedimiento de reconocimiento de sentencias extranjeras. Como segunda variable, además, se examinarán los efectos del divorcio, antes y después de la reforma del Art. 129 del Código Civil; para, finalmente, determinar las cuestiones que pueden surgir respecto a los alimentos, teniendo presente que nuestra Constitución, al regular los alimentos, asegura el cumplimiento del principio del interés superior del menor conforme lo dispone el Art. 44 de la Constitución de la República del Ecuador. El análisis será propositivo y se orientará a examinar posibles reformas que permitan ejecutar los alimentos de los menores que se encuentran radicados en el país.