El derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad en la unidad educativa Domingo Faustino Sarmiento, en Pelileo, Ecuador

Con respecto al libre desarrollo de la personalidad menciona Carbonell (2019) que el ciudadano puede hacer lo que quiera con su vida siempre y cuando no afecte a terceros. Refiriéndose a, la libertad vista de la forma más amplia posible, pues no opera de una manera específica ni en un solo ámbito. E...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Amán Villegas, Bryan Omar
Tipo de documento: dissertação
Estado:Versão publicada
Data de publicação:2023
País:Ecuador
Recursos:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositório:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:espanhol
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/16940
Acesso em linha:https://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/16940
Access Level:Acceso aberto
Palavra-chave:LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
DERECHOS CONSTITUCIONALES
EDUCACIÓN
Descrição
Resumo:Con respecto al libre desarrollo de la personalidad menciona Carbonell (2019) que el ciudadano puede hacer lo que quiera con su vida siempre y cuando no afecte a terceros. Refiriéndose a, la libertad vista de la forma más amplia posible, pues no opera de una manera específica ni en un solo ámbito. En la normativa constitucional ecuatoriana señala que: el libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que los derechos de las demás personas (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Artículo 66). Finalmente, la libertad y la forma de desarrollar su personalidad libremente sin afectar los derechos de terceras personas es una manera de respeto a la sociedad como señala (JurídicaMente, 2020). El presente trabajo investigativo se encuentra realizado en base a los ámbitos doctrinario, jurisprudencial y legal, en el cual podemos observar y específicamente en Ecuador que no se encuentra desarrollado de manera explicativa y en una forma en la que las personas puedan entender a qué hace referencia el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Encontrándose reconocido y garantizado en el Artículo 66 numeral 5 y en el Artículo 383 de la Constitución de la República del Ecuador, todo esto específicamente y señalado hacia los estudiantes que de una u otra manera se encuentran inmiscuidos dentro de este derecho fundamental para que su capacidad intelectual, psicológica, física, emocional, entre otros aspectos, se vaya formando para lo que se constituirá una base fundamental para su vida adulta. Haciendo referencia todo esto al trato que los estudiantes reciben por parte de las autoridades, docentes y demás personas que laboran dentro de una institución educativa, ya que el estudiante amparado por la Constitución e instrumentos internacionales tienen el derecho a su libre desarrollo de la personalidad en su sentido más amplio.