Anteproyecto de ley reformatoria al artículo 26 de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional y las medidas cautelares constitucionales

Dentro de la pirámide kelseniana y los textos jurídicos ecuatorianos, se ha posicionado a la Constitución como la norma máxima y jerárquicamente superior del resto de normas jurídicas, siendo desconocida su supremacía de manera natural y cotidiana por los administradores de justicia, quienes eran si...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vallejo Lara, Jorge Santiago
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2014
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/3154
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/3154
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:Garantías Jurisdiccionales
Descripción
Sumario:Dentro de la pirámide kelseniana y los textos jurídicos ecuatorianos, se ha posicionado a la Constitución como la norma máxima y jerárquicamente superior del resto de normas jurídicas, siendo desconocida su supremacía de manera natural y cotidiana por los administradores de justicia, quienes eran simples repetidores mudos de la ley, posicionando a la Constitución solamente como un referente legal que dio estructura jurídica, política y administrativa al Estado. “La primera aparición de un órgano de control constitucional fue en la constitución del año 1945”1, pero el Congreso era quien aprobaba o desaprobaba la expulsión de las normas del ordenamiento jurídico mediante la derogatoria, o la puesta en vigencia de nuevas leyes. “En la reforma constitucional de 1983, se permitió que el Tribunal de Garantías Constitucionales pudiera suspender actos normativos inconstitucionales con efectos generales, pero seguía siendo el Congreso quien confirmaba o reformaba estas declaraciones de inconstitucionalidad”.2 Con la reforma del año 1996, se asumió un verdadero Tribunal Constitucional con la capacidad de legislador negativo, aunque era el congreso el único autorizado para interpretar la constitución. Se eliminó la sala Constitucional de la ex Corte Suprema, dejando al Tribunal de Garantías Constitucionales como un órgano autónomo.