Limitación de la sustitución de la prisión preventiva, el principio de supremacía constitucional y la libertad personal
Este trabajo se justifica, ya que con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en nuestro país, esto desde el 10 de Agosto del 2014, se endureció o agravó el derecho a la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva dictada contra un procesado, esto pese a que debía estar en...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2016 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/5383 |
| Acceso en línea: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5383 |
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| Palabra clave: | Prisión Preventiva Libertad Personal |
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Granja Zurita, Diego Francisco |
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Este trabajo se justifica, ya que con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en nuestro país, esto desde el 10 de Agosto del 2014, se endureció o agravó el derecho a la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva dictada contra un procesado, esto pese a que debía estar en armonía con la vigente Constitución de la República, ya que en los casos de formulación de cargos por el cometimiento de delito flagrante, e iniciarse la instrucción contra el sospechoso, el/la Fiscal en su calidad de titular del ejercicio público de la acción penal solicita a la o el juzgador de la causa que ordene la prisión preventiva para asegurar o garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, de conformidad y cumpliendo los requisitos normados en el Artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, esto es, que existan elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción, elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción, indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena, que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año, dictada por la o el juzgador la prisión preventiva contra el procesado, no cabe la sustitución de la misma en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años, mandato que está normado en el Artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal, y siendo que en el anterior Código de Procedimiento Penal en el Artículo 171 se encontraba normado los requisitos para que la prisión preventiva sea revisada y pueda ser sustituida por otra medida cautelar por el Juez de Garantías Penales, cuando concurran hechos nuevos que así los justifiquen, se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados o desvanezcan los que motivaron la privación de libertad, indicando además la norma, siempre que no se trate de delitos contra la administración pública, de los que resulte la muerte de una o más personas. |
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Limitación de la sustitución de la prisión preventiva, el principio de supremacía constitucional y la libertad personalArgudo Barroso, Orly EdgarPrisión PreventivaLibertad PersonalEste trabajo se justifica, ya que con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en nuestro país, esto desde el 10 de Agosto del 2014, se endureció o agravó el derecho a la sustitución de la medida cautelar de prisión preventiva dictada contra un procesado, esto pese a que debía estar en armonía con la vigente Constitución de la República, ya que en los casos de formulación de cargos por el cometimiento de delito flagrante, e iniciarse la instrucción contra el sospechoso, el/la Fiscal en su calidad de titular del ejercicio público de la acción penal solicita a la o el juzgador de la causa que ordene la prisión preventiva para asegurar o garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, de conformidad y cumpliendo los requisitos normados en el Artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, esto es, que existan elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción, elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción, indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena, que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año, dictada por la o el juzgador la prisión preventiva contra el procesado, no cabe la sustitución de la misma en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años, mandato que está normado en el Artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal, y siendo que en el anterior Código de Procedimiento Penal en el Artículo 171 se encontraba normado los requisitos para que la prisión preventiva sea revisada y pueda ser sustituida por otra medida cautelar por el Juez de Garantías Penales, cuando concurran hechos nuevos que así los justifiquen, se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados o desvanezcan los que motivaron la privación de libertad, indicando además la norma, siempre que no se trate de delitos contra la administración pública, de los que resulte la muerte de una o más personas.La prisión preventiva que llega a convertirse en una forma de pena anticipada aunque no sea esa su finalidad, no debe ser manifiestamente violatoria de cualquier presupuesto de política criminal y de racionalidad, pues es una forma preponderante de coerción penal que produce como principales efectos los desintegradores de la personalidad, como al despersonalización, prisonización, etiquetamiento, entre otros, que funcionan como operadores de futuras conductas desviadas y como reforzadores de estigmatización. Los límites racionales para el encierro preventivo pueden encontrarse en planteamientos como su excepcionalidad, de manera que la libertad se siga respetando como principio, su fundamento únicamente en la probabilidad de autoría y participación o riesgo de fuga o de entorpecimiento en la búsqueda de la verdad, evitar que la prisión preventiva produzca una mayor daño que la amenaza de la pena por respeto al principio de proporcionalidad, la subsidiaridad, vale decir que se evite en lo posible el encarcelamiento y su limitación temporal, de manera que enervados los indicios que permitieron fundar una presunción de responsabilidad se disponga de inmediato a su revisión y la cancelación de la medida de aseguramiento preventivo. El ser humano tiene ciertos derechos fundamentales, esenciales, que son inherentes a la naturaleza humana, tales derechos constituyen por ello mismo, igualmente bienes y valores jurídicos, que son protegidos por la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico penal, por ser los más necesarios e importantes para la existencia humana, uno de dichos bienes y valores es la libertad; derecho fundamental del ser humano; solo superado por la vida como bien máximo; sin olvidar que la libertad se encuentra hondamente ligada y se corresponde con todo lo que significa una existencia plena y digna. El objetivo de este estudio es examinar la prisión preventiva a través de los Instrumentos Internacionales y Nacionales, que permitan proponer reformas legales e institucionales, en materia de prisión preventiva, los derechos fundamentales constituyen limitaciones normativas, por ello, antes de la adopción de esta medida cautelar se interpondrán el principio de inocencia y el respeto a la libertad como Garantías Constitucionales.Granja Zurita, Diego Francisco2017-01-19T16:11:55Z2017-01-19T16:11:55Z2016-12info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/masterThesisapplication/pdfTUAEXCOMMDP041-2016http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/5383spainfo:eu-repo/semantics/openAccessreponame:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andesinstname:Universidad Regional Autónoma de los Andesinstacron:UNIANDES2017-01-19T16:11:55Zoai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/5383Institucionalhttps://dspace.uniandes.edu.ec/Institución privadahttps://www.uniandes.edu.ec/https://dspace.uniandes.edu.ec/oai.Ecuador...opendoar:4552023-10-28T12:17:26.660907Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes - Universidad Regional Autónoma de los Andestrue |
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