La ley de contratación pública y el principio constitucional de la libertad de contratación

El Principio de la Libertad de Contratación, en sentido amplio, permite que los particulares decidan con quién contratar, cuál será el objeto del contrato, cómo será regulada esa relación contractual, e incluso, cómo serán solucionadas o resueltas las diferencias que pudieran llegar a surgir entre l...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Sarabia Rodríguez, Jaime Patricio
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/8140
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8140
Access Level:acceso abierto
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description El Principio de la Libertad de Contratación, en sentido amplio, permite que los particulares decidan con quién contratar, cuál será el objeto del contrato, cómo será regulada esa relación contractual, e incluso, cómo serán solucionadas o resueltas las diferencias que pudieran llegar a surgir entre las partes contratantes. Esa posibilidad de elegir el cómo solucionar o resolver esas diferencias, al ser vista como una mera manifestación de dicho principio, se halla delimitada, entre otras cosas, en función del concepto de orden público, un concepto de vieja data que, por lo general, impone ciertos límites frente a la libertad de contratación y que, en este caso, no hace más que restringir el derecho que tienen dos o más sujetos a ver satisfecho un determinado interés mediante la utilización de un mecanismo no jurisdiccional, pero sobre todo con la ayuda de un tercero imparcial. Tradicionalmente, la intervención de terceros imparciales en la composición pacífica de conflictos intersubjetivos se verifica a partir del ejercicio de una “función jurisdiccional” o a través de la ejecución de una “función no jurisdiccional”. En el segundo de los supuestos, es posible que dicha función sea ejercida, por ejemplo, a partir de la celebración de lo que podría recibir el nombre de un contrato de servicios de decisión o de un contrato de servicios de facilitación. Es innegable que la libertad en la manifestación de voluntad es un presupuesto indispensable para el cumplimiento de este principio; pero ello no significa que la autonomía no sea propia de la voluntad. Esta percepción evidencia que los sujetos que se obligan poseen plena autodeterminación individual del acto, el mismo que engendrará una relación obligacional que involucrará tanto su ámbito de interés personal como el patrimonial.
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