Informe de contraloría y procedibilidad para los delitos de peculado ante la seguridad jurídica

De la experiencia personal en el conocimiento de causas en el Despacho Provincial de la Fiscalía de la Provincia de Chimborazo se ha podido evidenciar en varios procesos por delitos de Peculado el obstáculo legal que representa exigir como requisito de procedibilidad el informe de Contraloría Genera...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Del Pino Acevedo, Linda Azucena
Tipo de recurso: tesis de maestría
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/7994
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/7994
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DELITO DE PECULADO
SEGURIDAD JURÍDICA
Descripción
Sumario:De la experiencia personal en el conocimiento de causas en el Despacho Provincial de la Fiscalía de la Provincia de Chimborazo se ha podido evidenciar en varios procesos por delitos de Peculado el obstáculo legal que representa exigir como requisito de procedibilidad el informe de Contraloría General del Estado con indicios de responsabilidad penal, requisito este que si bien es cierto nos da un antecedente contable aproximado del perjuicio causado al Estado, no debería ser decisivo para iniciar instrucción fiscal, a tal punto que en nuestra legislación se estaría hablando de un único delito que nunca podría caer en flagrancia delictual, por ello es necesario un informe de Contraloría con Indicios de Responsabilidad Penal. A ello se suma la incorporación en el Código Orgánico Integral Penal, en el último inciso del Art. 581, en el cual se determina que para iniciar la acción penal por el delito de peculado es necesario que se realice un informe por parte de la Contraloría General del Estado previo a iniciar la acción penal. De esta manera se ha otorgado un exceso de facultades a la Contraloría General del Estado, cuando ésta institución tiene óptica contable, sin que se establezca que pueda analizar pruebas y peor aún actos investigativos previos, y por lo tanto se respete un debido proceso. Lo que conlleva a que en varios casos de delitos de peculado queden en completa impunidad. No encontrando Fiscalía un limitante jurídico para la prosecución del delito.