Estatuto de Roma y Constitución ecuatoriana

La vigencia del Estatuto de Roma, por el que se crea, organiza y regulan las funciones de la Corte Penal Internacional, requiere de la ratificación de los Estados Partes de acuerdo con lo que para el efecto disponga el Derecho interno de cada Estado y en e caso ecuatoriano, lo que manda la Constituc...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Trujillo Vásquez, Julio César
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2002
País:Ecuador
Institución:Universidad Andina Simón Bolivar
Repositorio:Repositorio Universidad Andina Simón Bolivar
Idioma:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uasb.edu.ec:10644/511
Acceso en línea:http://hdl.handle.net/10644/511
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:DERECHOS HUMANOS
ACUERDOS INTERNACIONALES DE NACIONES UNIDAS
TRIBUNALES INTERNACIONALES
CORTE PENAL INTERNACIONAL
CONSTITUCIONES
LEGISLACIÓN
Descripción
Sumario:La vigencia del Estatuto de Roma, por el que se crea, organiza y regulan las funciones de la Corte Penal Internacional, requiere de la ratificación de los Estados Partes de acuerdo con lo que para el efecto disponga el Derecho interno de cada Estado y en e caso ecuatoriano, lo que manda la Constitución Política de la República. Esto es que el Congreso apruebe dicho tratado, previo el informe del Tribunal Constitucional acerca de su conformidad con ella y que luego lo ratifique el Presidente de la República. A esta fecha, el Tratado se encuentra en el Tribunal en espera de su informe que de ser en el sentido de que es conforme con la Constitución, pasará al Congreso para que lo apruebe, este artículo analiza algunos reparos al respecto que es preciso desvirtuar.