La tentativa, delitos culposos y el debido proceso
La Constitución de la República, caracterizada por corresponder a la corriente neo constitucionalista consagra principios, garantías y derechos de las personas y las obligaciones correspondientes que tiene el Estado para garantizar la seguridad jurídica. Las normas jurídicas son objeto de aplicación...
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| Tipo de recurso: | tesis de maestría |
| Estado: | Versión publicada |
| Fecha de publicación: | 2018 |
| País: | Ecuador |
| Institución: | Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Repositorio: | Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes |
| Idioma: | español |
| OAI Identifier: | oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/8095 |
| Acceso en línea: | http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/8095 |
| Access Level: | acceso abierto |
| Palabra clave: | TENTATIVA DELITO CULPOSO DEBIDO PROCESO |
| Sumario: | La Constitución de la República, caracterizada por corresponder a la corriente neo constitucionalista consagra principios, garantías y derechos de las personas y las obligaciones correspondientes que tiene el Estado para garantizar la seguridad jurídica. Las normas jurídicas son objeto de aplicación. La regulación normativa se establece para el pueblo, pero los que frecuentemente las consultan, analizan y aplican son los operadores de justicia. Toda norma jurídica debe encontrar su validez jurídica en una norma suprema que en éste caso es la Constitución de la República, por lo que debemos cumplir con los principios establecidos en ella y con el debido proceso. Un delito culposo, es evidente que la persona actúo sin dolo, sin intención de causar daño, por lo tanto no hay plan de actores. Y la tentativa claramente se establece en el artículo 39 del Código Orgánico Integral Penal “es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito…” por lo tanto sino hubo voluntad de que tentativa podemos hablar. |
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