Protección a asegurados determinando la corresponsabilidad de aseguradoras que operan con asesores no calificados

Desde la antigüedad, en el proceso de interrelación socio económica y hasta la actualidad, existe la necesidad de resguardar los bienes más preciados que posee el ser humano; entonces, las personas naturales o jurídicas que emplean bienes de capital, como herramientas para el desarrollo de sus activ...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Pintado Feijoó, Maritza Vanessa
Tipo de recurso: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2020
País:Ecuador
Institución:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/10930
Acceso en línea:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/10930
Access Level:acceso abierto
Palabra clave:PROTECCIÓN ASEGURADO
ASEGURADORA CALIFICADO
Descripción
Sumario:Desde la antigüedad, en el proceso de interrelación socio económica y hasta la actualidad, existe la necesidad de resguardar los bienes más preciados que posee el ser humano; entonces, las personas naturales o jurídicas que emplean bienes de capital, como herramientas para el desarrollo de sus actividades productivas, están sujetas a múltiples riesgos que pueden llegar a ocasionar siniestros de manera externa, violenta, fortuita e independiente de la voluntad; esos bienes muebles, inmuebles y hasta la propia vida, además del cuidado natural del cual son objeto, es indispensable ampararlos bajo una cobertura de seguros, en prevención a los posibles riesgos que le afectarían y por los cuales se requiere protegerlos (Contreras, 2014); esos productos son proporcionados por las entidades especializadas denominadas aseguradoras, que son las personas jurídicas legalmente autorizadas para operar en las indicadas actividades (Codificación a la Ley General de Seguros, 2006). En Ecuador las compañías de seguros son aprobadas y reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), entidad que las autoriza a nombre del Estado para operar en: a) Seguros Generales como: incendio y líneas aliadas, robo, fidelidad, accidentes personales, transporte, dinero, responsabilidad civil, marítimo, aviación y vehículos; b) Seguros Técnicos; c) Seguros de Fianzas; y, d) Seguros de Vida. Por lo tanto, estas compañías tienen por objeto exclusivo el negocio de asumir directa o indirectamente o aceptar y ceder riesgos en base a primas, pago que realizará el solicitante asegurado a la compañía aseguradora para amparar su bien. Artículo 3, (Ley General de Seguros, 2014).