Defensoría pública frente a grupos vulnerables en la ciudad de Santo Domingo

Antiguamente la defensa hacia las personas que no podían contar con los servicios de un abogado particular o por no tener recursos, era a través de los abogados de oficio, los mismos que eran designados por un Juez, pero no era una defensa técnica porque lo único que garantizaban era la presencia de...

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Detalhes bibliográficos
Autor: Reinoso Jara, Lucía Fernanda
Formato: artículo
Estado:Versión publicada
Fecha de publicación:2018
País:Ecuador
Recursos:Universidad Regional Autónoma de los Andes
Repositorio:Repositorio Universidad Regional Autónoma de los Andes
Idioma:español
OAI Identifier:oai:dspace.uniandes.edu.ec:123456789/9302
Acesso em linha:http://dspace.uniandes.edu.ec/handle/123456789/9302
Access Level:acceso abierto
Palavra-chave:DEFENSOR PÚBLICO
GRUPO VULNERABLE
Descrição
Resumo:Antiguamente la defensa hacia las personas que no podían contar con los servicios de un abogado particular o por no tener recursos, era a través de los abogados de oficio, los mismos que eran designados por un Juez, pero no era una defensa técnica porque lo único que garantizaban era la presencia de un abogado en la audiencia, mas no que ese abogado se haya relacionado con el investigado, procesado o acusado para saber que aportar y como organizar la teoría del caso. El 2007 fue un año crucial para la justicia ecuatoriana ya que por primera vez en la historia del Ecuador se dieron todas las condiciones para que el derecho a la defensa sea una garantía cumplida por el Estado. Mediante Decreto Ejecutivo No. 441, publicado en el Registro Oficial No. 121 del 6 de julio de (2007), se declara el estado de emergencia en el sistema penitenciario y se decide conformar una Unidad Transitoria de Gestión, para impulsar el servicio de Defensoría Pública Penal.